¿Yo tengo derecho a jubilarme por el IMSS?
Si, solo si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Para poder tramitar tu jubilación deberás de cumplir con un mínimo de 60 años de edad y 500 semanas cotizadas. Esta pensión se calcula con base en lo que se gano en los últimos cinco años trabajados. Aquí podrías pensar:
Si empecé a trabajar desde muy pequeño, y ya alcance mis 500 semanas cotizadas, me puedo esperar a cumplir los 60 años y así ¿Obtener mi jubilación?
No es así. Ya que al jubilarte necesitas tener tus derechos vigentes. Esto quiere decir que debes de haber cotizado durante un tiempo inmediato anterior a tu jubilación ante el IMSS.
¿En que invierten las Afores?
Cada afores tiene cinco sociedades de inversión (siefores), una por cada uno de los cincos grupos de edad que se conforman.
Las siefores que tienen el grupo de trabajadores mas jóvenes, pueden invertir en instrumentos de renta variable, mientras que las siefoles que se tienen el grupo mas cercano a su retiro, invierten en instrumentos que tienen menos variación.
¿Existe algún otro mecanismo para poder hacer un ahorro para el retiro que no sea el IMSS y las AFORES?
Si eres una persona asalariada (que trabaje para una empresa) la principal forma en la que puedes obtener tu jubilación es con alguna de estas dos opciones, (IMSS o Afore).
Pero esto no quiere decir que no puedas incrementar tu ahorro para tener una jubilación mas decente. Una alternativa es mediante las aportaciones voluntarias a tu Afore, de estas las podrás obtener cada dos o seis meses según la afore en la que estés. También puedes optar por un seguro de vida que incluya un plan de ahorro para el retiro, el cual tiene dos componentes, el primero que te protege contra un fallecimiento o incapacidad y el segundo que puedes obtener un monto garantizado para el momento de tu retiro.
Otra opción es buscar mejores rendimientos, con esquemas de inversión planos que no tienen un esquema de protección pero que si pueden catapultar el rendimiento que puedes obtener para tu retiro.
Si eres una persona física con actividad empresarial no vas a tener otra opción mas que la de formar tu propio plan de ahorro, mediante alguna de las dos opciones que mencione anteriormente.
Ambas pueden ser deducibles de impuestos y con esto tener un beneficio fiscal para poder incentivar el ahorro para el retiro.
Pueden existir un sin fin de preguntas para el momento de tu jubilación. Si tienes alguna otra y quieres compartirla puedes hacer en la sección de comentarios y con gusto la responderé.
Saludos y hasta la próxima
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